DecretoVigente
Decreto 526 de 1936
Por el cual se crea una comisión encargada de hacer el estudio de las zonas destinadas para la colonización por la primera parte del parágrafo del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase, Dependiente Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Una Comisión Encargada De Hacer Los Estudios De Las Zonas Que Para Colonización Señala El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 29 Del Año En Curso, Con Excepción Del Sector De La Cerbatana, Compuesta De Un Ingeniero Dependiente Del Citado Ministerio, Que Será Su Jefe; De Un Agrónomo Dependiente Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Y De Un Oficial Del Ejército Que Destinara Para Tal Efecto El Ministerio De Guerra2Los Gastos De Peones, Equipo, Semovientes, Transportes Del Personal, Servicio Médico, Etc3Las Cuentas De Viáticos Del Personal De La Comisión, Así Como Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Visados Por El Jefe De La Comisión4La Comisión Hará En Las Zonas Que Determina El Artículo 15Una Vez Que La Comisión Haya Hecho El Estudio De Cada Zona, Rendirá Antes De Principiar A Hacer El De Otra, Un Informe Pormenorizado Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, A Fin De Que El Consejo Nacional De Agricultura Creado Por El Artículo 2
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