Micelio

Artículo 5

Una Vez Que La Comisión Haya Hecho El Estudio De Cada Zona, Rendirá Antes De Principiar A Hacer El De Otra, Un Informe Pormenorizado Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, A Fin De Que El Consejo Nacional De Agricultura Creado Por El Artículo 2

Decreto 526 de 1936 · Por el cual se crea una comisión encargada de hacer el estudio de las zonas destinadas para la colonización por la primera parte del parágrafo del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez que la Comisión haya hecho el estudio de cada zona, rendirá antes de principiar a hacer el de otra, un informe pormenorizado al Ministerio de Industrias y Trabajo, a fin de que el Consejo Nacional de Agricultura creado por el artículo 2.° de la Ley 132 de 1931, pueda emitir el correspondiente concepto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 1936