° Una vez que la Comisión haya hecho el estudio de cada zona, rendirá antes de principiar a hacer el de otra, un informe pormenorizado al Ministerio de Industrias y Trabajo, a fin de que el Consejo Nacional de Agricultura creado por el artículo 2.° de la Ley 132 de 1931, pueda emitir el correspondiente concepto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 526 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Una Vez Que La Comisión Haya Hecho El Estudio De Cada Zona, Rendirá Antes De Principiar A Hacer El De Otra, Un Informe Pormenorizado Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, A Fin De Que El Consejo Nacional De Agricultura Creado Por El Artículo 2
Decreto 526 de 1936 · Por el cual se crea una comisión encargada de hacer el estudio de las zonas destinadas para la colonización por la primera parte del parágrafo del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.