° La Comisión hará en las zonas que determina el artículo 1.° de este Decreto, estudios sobre la calidad de las tierras, su situación geográfica y topográfica, climas, necesidades sanitarias, posibilidades agrícolas, industriales y ganaderas, calidad y posibilidad de captación de las aguas, vías de comunicación existentes, vías nuevas que se necesitaría construir, sitios en los cuales convenga fundar nuevas poblaciones y las demás condiciones y circunstancias que puedan influir sobre el éxito de la colonización.
Decreto 526 de 1936 →Vigente
Artículo 4
La Comisión Hará En Las Zonas Que Determina El Artículo 1
Decreto 526 de 1936 · Por el cual se crea una comisión encargada de hacer el estudio de las zonas destinadas para la colonización por la primera parte del parágrafo del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.