DecretoDerogado
Decreto 2147 de 1986
por el cual se sustituye el Decreto 177 del 22 de enero de 1982 y se deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Estimulo De Tiempo Doble2º Criterios3º Procedimiento4º Cada Dos (2) Años, Como Máximo, El Secretario De La Junta Seccional De Escalafón, El Delegado Del Ministro De Educación Ante El Fondo Educativo Regional, El Director Del Centro Experimental Piloto Y El Jefe De Planeamiento Educativo, O A Falta De Éste, El Jefe De Planeación Departamental O Distrital, Conjunta O Separadamente Actualizarán Los Listados Para Lo Cual Deberán Seguir El Procedimiento Adoptado En El Presente Decreto5º Derogar El Artículo 6º Del Decreto 897 De 1981, Que Modificó El Artículo 19 Del Decreto 259 De 19816º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Sustituye El Decreto 177 De 1982 Y Deroga Parcialmente El Decreto 897 De 1981
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