Micelio

Artículo 1

º Estimulo De Tiempo Doble

Decreto 2147 de 1986 · por el cual se sustituye el Decreto 177 del 22 de enero de 1982 y se deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ESTIMULO DE TIEMPO DOBLE. A los educadores con título docente que a partir de la promulgación del Decreto extraordinario 2277 de 1979 desempeñen sus funciones en forma permanente en escuelas unitarias o en otros institutos docentes ubicados en áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas, se les contabilizará como doble el tiempo de servicio para ascenso en el Escalafón Nacional Docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1986