º Cada Dos (2) Años, Como Máximo, El Secretario De La Junta Seccional De Escalafón, El Delegado Del Ministro De Educación Ante El Fondo Educativo Regional, El Director Del Centro Experimental Piloto Y El Jefe De Planeamiento Educativo, O A Falta De Éste, El Jefe De Planeación Departamental O Distrital, Conjunta O Separadamente Actualizarán Los Listados Para Lo Cual Deberán Seguir El Procedimiento Adoptado En El Presente Decreto
Decreto 2147 de 1986 · por el cual se sustituye el Decreto 177 del 22 de enero de 1982 y se deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cada dos (2) años, como máximo, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, el Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de Planeamiento Educativo, o a falta de éste, el Jefe de Planeación Departamental o Distrital, conjunta o separadamente actualizarán los listados para lo cual deberán seguir el procedimiento adoptado en el presente Decreto.
Parágrafo
Sin embargo, en cualquier momento la Junta Seccional de Escalafón, mediante resolución motivada, podrá excluir de los listados refrendados, aquellos institutos docentes que dejen de reunir los requisitos señalados en el artículo 2º de este Decreto. En tal caso la decisión de la Junta se adoptará con el solo informe que al respecto elabore el Secretario Ejecutivo, y no requerirá de la refrendación de la Junta Nacional de Escalafón.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.