º CRITERIOS. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, establécense los siguientes criterios
Se considera que el educador desempeña sus funciones en escuela unitaria, cuando su labor docente se adelanta en un instituto docente oficial ubicado en zona rural, que autorizado para ello por el Gobierno, desarrolla sus actividades a través de un solo educador, el cual atiende los cinco (5) grados de escolaridad de educación básica primaria y además utiliza la metodología de escuela nueva. El docente deberá haber recibido la capacitación exigida por el Ministerio de Educación Nacional para la aplicación de la mencionada metodología.
Se considera que se desempeñan funciones en áreas rurales de difícil acceso, cuando la sede de trabajo docente está ubicada por lo menos a diez (10) kilómetros de la vía más próxima por donde haya servicio automotor terrestre o fluvial, sea éste regular o no; o que para llegar a ella, haya de acudirse, necesariamente, a un medio de transporte diferente al automotor terrestre que exija más de una hora de transporte.
Se considera que el docente desempeña funciones en poblaciones apartadas cuando la sede de trabajo docente está ubicada en zona urbana de municipios a cuya cabecera no se pueda llegar diariamente utilizando el transporte automotor terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.