Micelio

Artículo 2

º Criterios

Decreto 2147 de 1986 · por el cual se sustituye el Decreto 177 del 22 de enero de 1982 y se deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CRITERIOS. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, establécense los siguientes criterios

1.

Se considera que el educador desempeña sus funciones en escuela unitaria, cuando su labor docente se adelanta en un instituto docente oficial ubicado en zona rural, que autorizado para ello por el Gobierno, desarrolla sus actividades a través de un solo educador, el cual atiende los cinco (5) grados de escolaridad de educación básica primaria y además utiliza la metodología de escuela nueva. El docente deberá haber recibido la capacitación exigida por el Ministerio de Educación Nacional para la aplicación de la mencionada metodología.

2.

Se considera que se desempeñan funciones en áreas rurales de difícil acceso, cuando la sede de trabajo docente está ubicada por lo menos a diez (10) kilómetros de la vía más próxima por donde haya servicio automotor terrestre o fluvial, sea éste regular o no; o que para llegar a ella, haya de acudirse, necesariamente, a un medio de transporte diferente al automotor terrestre que exija más de una hora de transporte.

3.

Se considera que el docente desempeña funciones en poblaciones apartadas cuando la sede de trabajo docente está ubicada en zona urbana de municipios a cuya cabecera no se pueda llegar diariamente utilizando el transporte automotor terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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