º PROCEDIMIENTO. Para determinar los institutos docentes ubicados en áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas así como escuelas unitarias, se debe cumplir el siguiente procedimiento: 1º El Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, el Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de Planeamiento Educativo de la Secretaría de Educación o, a falta de éste, el Jefe de Planeación Departamental o el Distrital, elaborarán un listado de los institutos docentes que llenen los requisitos señalados en el artículo 2º de este Decreto, el cual será firmado por cada uno de estos funcionarios. 2º Una vez cumplida la etapa anterior, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, presentará para su aprobación ante la Junta Seccional de Escalafón el referido listado, la cual decidirá de plano. 3º Aprobado el listado, se expedirá resolución motivada que incluya la ubicación (municipio, corregimiento, vereda, inspección de policía) y nombre del instituto docente, así como la clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de este Decreto. 4º Agotado el trámite anterior, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón enviará copia auténtica de la resolución a la Junta Nacional de Escalafón, acompañada de todo el estudio que dio lugar a la escogencia de los institutos docentes, incluyendo el listado y las actas respectivas, para que ésta, mediante resolución motivada, la refrende, requisito sin el cual no podrá computarse tiempo de servicio doble.
Decreto 2147 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Procedimiento
Decreto 2147 de 1986 · por el cual se sustituye el Decreto 177 del 22 de enero de 1982 y se deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.