DecretoDerogado
Decreto 185 de 1985
Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de oro.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Decláranse De Reserva Especial Los Yacimientos De Oro Ubicados En Las Comisarías Del Guainía, Vaupés Y Guaviare, En El Área Circunscrita Por Los Siguientes Vértices: Tomando Como Punto De Partida El Vértice A Que Corresponde Al Hito Internacional Isana Me En La Frontera De Colombia Y Brasil, De Coordenadas X= 6812º Los Yacimientos De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Sólo Podrán Aportarse O Concederse A Empresas Comerciales E Industriales De La Nación O A Sociedades De Economía Mixta Que Tengan Una La Participación Oficial Mínima Del Cincuenta Y Uno (51) Por Ciento Del Respectivo Capital3º El Presente Decreto Se Aplicará Dejando A Salvo Las Situaciones Jurídicas Subjetivas Y Concretas Originadas En La Propiedad Privada Del Subsuelo, Debidamente Reconocidas Y Que Conserven Su Validez Jurídica, O En Licencias De Exploración, Permisos De Explotación, Concesiones O Aportes De Minas, Que Se Hallen Perfeccionados A La Vigencia De Este Decreto Y Que Versen Sobre El Mismo Mineral De Que Trata El Artículo Primero4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Toda Disposición Que Le Sea Contraria