º Decláranse de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al HITO internacional ISANA Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X= 681.276.54, Y= 803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X = 676.500, Y =803.680.98. De acá, con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X = 676.500, Y = 744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X = 770.750, Y = 744.500. De éste con rumbo Norte 68º 37' 53" Este al vértice E de coordenadas X = 876.000, Y = 1.013.500. Luego con rumbo Sur 8º 21' 49" Este al vértice F' que corresponde al HITO internacional número IV de coordenadas X = 799.794.73, Y = 1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17º 25' 52" Este al vértice G que corresponde al HITO internacional Río Tomo, de coordenadas X = 715.662.49, Y = 1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al HITO internacional Río Cuyarí de coordenadas X = 682.596.07, Y = 991.107.39. De este siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida.
Decreto 185 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Decláranse De Reserva Especial Los Yacimientos De Oro Ubicados En Las Comisarías Del Guainía, Vaupés Y Guaviare, En El Área Circunscrita Por Los Siguientes Vértices: Tomando Como Punto De Partida El Vértice A Que Corresponde Al Hito Internacional Isana Me En La Frontera De Colombia Y Brasil, De Coordenadas X= 681
Decreto 185 de 1985 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de oro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.