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Artículo 1

º Decláranse De Reserva Especial Los Yacimientos De Oro Ubicados En Las Comisarías Del Guainía, Vaupés Y Guaviare, En El Área Circunscrita Por Los Siguientes Vértices: Tomando Como Punto De Partida El Vértice A Que Corresponde Al Hito Internacional Isana Me En La Frontera De Colombia Y Brasil, De Coordenadas X= 681

Decreto 185 de 1985 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de oro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Decláranse de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al HITO internacional ISANA Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X= 681.276.54, Y= 803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X = 676.500, Y =803.680.98. De acá, con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X = 676.500, Y = 744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X = 770.750, Y = 744.500. De éste con rumbo Norte 68º 37' 53" Este al vértice E de coordenadas X = 876.000, Y = 1.013.500. Luego con rumbo Sur 8º 21' 49" Este al vértice F' que corresponde al HITO internacional número IV de coordenadas X = 799.794.73, Y = 1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17º 25' 52" Este al vértice G que corresponde al HITO internacional Río Tomo, de coordenadas X = 715.662.49, Y = 1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al HITO internacional Río Cuyarí de coordenadas X = 682.596.07, Y = 991.107.39. De este siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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