º El presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones jurídicas subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y que conserven su validez jurídica, o en licencias de exploración, permisos de explotación, concesiones o aportes de minas, que se hallen perfeccionados a la vigencia de este decreto y que versen sobre el mismo mineral de que trata el artículo primero
Decreto 185 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º El Presente Decreto Se Aplicará Dejando A Salvo Las Situaciones Jurídicas Subjetivas Y Concretas Originadas En La Propiedad Privada Del Subsuelo, Debidamente Reconocidas Y Que Conserven Su Validez Jurídica, O En Licencias De Exploración, Permisos De Explotación, Concesiones O Aportes De Minas, Que Se Hallen Perfeccionados A La Vigencia De Este Decreto Y Que Versen Sobre El Mismo Mineral De Que Trata El Artículo Primero
Decreto 185 de 1985 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de oro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.