Artículo 1º Decláranse De Reserva Especial Los Yacimientos De Oro Ubicados En Las Comisarías Del Guainía, Vaupés Y Guaviare, En El Área Circunscrita Por Los Siguientes Vértices: Tomando Como Punto De Partida El Vértice A Que Corresponde Al Hito Internacional Isana Me En La Frontera De Colombia Y Brasil, De Coordenadas X= 681
º Decláranse de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al HITO internacional ISANA Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X= 681.276.54, Y= 803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X = 676.500, Y =803.680.98. De acá, con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X = 676.500, Y = 744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X = 770.750, Y = 744.500. De éste con rumbo Norte 68º 37' 53" Este al vértice E de coordenadas X = 876.000, Y = 1.013.500. Luego con rumbo Sur 8º 21' 49" Este al vértice F' que corresponde al HITO internacional número IV de coordenadas X = 799.794.73, Y = 1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17º 25' 52" Este al vértice G que corresponde al HITO internacional Río Tomo, de coordenadas X = 715.662.49, Y = 1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al HITO internacional Río Cuyarí de coordenadas X = 682.596.07, Y = 991.107.39. De este siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida.
Artículo 2º Los Yacimientos De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Sólo Podrán Aportarse O Concederse A Empresas Comerciales E Industriales De La Nación O A Sociedades De Economía Mixta Que Tengan Una La Participación Oficial Mínima Del Cincuenta Y Uno (51) Por Ciento Del Respectivo Capital
º Los yacimientos de que trata el artículo primero de este decreto, sólo podrán aportarse o concederse a empresas comerciales e industriales de la Nación o a sociedades de economía mixta que tengan una la participación oficial mínima del cincuenta y uno (51) por ciento del respectivo capital.
Artículo 3º El Presente Decreto Se Aplicará Dejando A Salvo Las Situaciones Jurídicas Subjetivas Y Concretas Originadas En La Propiedad Privada Del Subsuelo, Debidamente Reconocidas Y Que Conserven Su Validez Jurídica, O En Licencias De Exploración, Permisos De Explotación, Concesiones O Aportes De Minas, Que Se Hallen Perfeccionados A La Vigencia De Este Decreto Y Que Versen Sobre El Mismo Mineral De Que Trata El Artículo Primero
º El presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones jurídicas subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y que conserven su validez jurídica, o en licencias de exploración, permisos de explotación, concesiones o aportes de minas, que se hallen perfeccionados a la vigencia de este decreto y que versen sobre el mismo mineral de que trata el artículo primero
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Toda Disposición Que Le Sea Contraria
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga toda disposición que le sea contraria. Comuníquese y cúmplase.