º Los yacimientos de que trata el artículo primero de este decreto, sólo podrán aportarse o concederse a empresas comerciales e industriales de la Nación o a sociedades de economía mixta que tengan una la participación oficial mínima del cincuenta y uno (51) por ciento del respectivo capital.
Decreto 185 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Los Yacimientos De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Sólo Podrán Aportarse O Concederse A Empresas Comerciales E Industriales De La Nación O A Sociedades De Economía Mixta Que Tengan Una La Participación Oficial Mínima Del Cincuenta Y Uno (51) Por Ciento Del Respectivo Capital
Decreto 185 de 1985 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de oro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.