Micelio
DecretoDerogado

Decreto 180 de 1984

Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision2: A) Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1933 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1984, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala; B) Quienes A 31 De Diciembre De 1983, Tuvieren Más De Un (1) Año De Servicios Continuos Al Instituto, Tendrán Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala; C) Una Vez Cumplido El Primer Año De Servicios Continuos Al Instituto, El Empleado Tendrá Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala3° Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4° A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Asignaciones Para Los Empleos Del Instituto Denominación Director General 535° A Partir Del 1° De Enero De 1984, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ingeniero Jefe Iv, Grado 4°, De La Oficina, De Planeación Y Desarrollo Técnico Y De Jefe De Oficina, Grado 41, De La Oficina Jurídica Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Será De Ciento Cinco Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 1056A Partir Del 1° De Enero De 1984, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados A Quienes Rige Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será De Dos Mil Doscientos Veinticinco Pesos ($27A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 7°