A Partir Del 1° De Enero De 1984, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados A Quienes Rige Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será De Dos Mil Doscientos Veinticinco Pesos ($2
Decreto 180 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 1° de enero de 1984, el Subsidio de Alimentación para los empleados a quienes rige lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será de dos mil doscientos veinticinco pesos ($2.225.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo
Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.