Micelio

Artículo 5

° A Partir Del 1° De Enero De 1984, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ingeniero Jefe Iv, Grado 4°, De La Oficina, De Planeación Y Desarrollo Técnico Y De Jefe De Oficina, Grado 41, De La Oficina Jurídica Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Será De Ciento Cinco Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 105

Decreto 180 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1984, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 4°, de la Oficina, de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina, Grado 41, de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, será de ciento cinco mil ciento cincuenta pesos ($ 105.150.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1984