Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision

Decreto 180 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION. Primera columna Grados Segunda columna Asignación básica Tercera columna Asignación básica 01 12.300 13.550 02 13.350 14.400 03 14.150 15.300 04 15.300 16.300 05 16.300 18.000 06 17.500 19.150 07 17.800 20.450 08 20.150 22.050 09 21.050 22.800 10 21.950 23.800 11 23.550 25.400 12 24.400 26.550 13 25.850 28.150 14 27.000 29.450 15 28.700 31.200 16 30.300 32.900 17 31.500 34.300 18 32.500 35.500 19 33.500 36.250 20 34.900 38.000 21 36.100 39.300 22 38.000 41.300 23 39.550 42.900 24 41.450 44.950 25 42.600 46.350 26 43.650 47.350 27 45.350 49.400 28 47.350 51.400 29 49.400 53.600 30 51.400 55.800 31 53.750 58.400 32 55.600 60.350 33 57.900 62.850 34 58.600 63.850 35 61.650 67.000 36 64.650 70.250 37 66.400 72.000 38 69.300 75.450 39 72.700 78.900 40 75.550 82.150 41 78.600 85.350 42 83.450 90.450 Asignación básica Gastos de represent. En la escala de remuneración establecida en el presento artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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