DecretoVigente
Decreto 820 de 1911
Sobre pago de los derechos de importación en las Aduanas de Cúcuta y Tumaco, y sobre cambio de monedas en las regiones correspondientes
2artículos
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Aduanas De Cúcuta Y Tumaco Se Pagarán Los Derechos De Importación En Libras Y Medias Libras Esterlinas Amonedadas, Ó Monedas De Plata Antigua Ó De Plata Nueva, Ó Conjuntamente En Unas Y Otras, Como En Cada Caso Prefiera El Respectivo Importador2Autorízase Á La Junta De Conversión Para Que Al Establecer Comisiones De Cambio En Las Ciudades De Pasto Y Cúcuta, Remita Á Cada Una De Ellas $ 50,000 En Monedas De Plata Nueva, En Cambio De Las Cuales, Á Las Expresadas Relaciones De Valor, Las Comisiones Podrán Admitir Las Su Pradichas Monedas De Oro Y De Plata Antigua; Y Se Le Autoriza Asimismo Para Que En Las Cajas De Las Comisiones De Cambio En Cuestión Mantengan Las Monedas Que Á Las Mismas Entren El Cambio De Las De Plata Nueva, Á Fiu De Que Puedan Cambiarlas Por Las De Oro Ó Plata Antigua, En Las Expresadas Relaciones De Valor, Cuando Quiea Que La Plata Nueva Acuda Á Esas Cajas Con Ese Objeto
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