° En las Aduanas de Cúcuta y Tumaco se pagarán los derechos de importación en libras y medias libras esterlinas amonedadas, ó monedas de plata antigua ó de plata nueva, ó conjuntamente en unas y otras, como en cada caso prefiera el respectivo importador.
Las libras y medias libras tendrán el precio del diez mil por ciento en relación con los billetes nacionales, de acuerdo con el artículo. 7.° de la Ley 85 de 1910; la plata nueva, ó sea la que á la ley de 0'900 ha acuñado y continuará acuñando la Junta de Conversión, de acuerdo con la Ley 69 de 1910, valdrá, como ésta manda, en pie de identidad con el oro; y la plata antigua, ó sea la que actualmente circula en Nariño, Chocó y algunas Provincias de Santander del Norte, seguirá valiendo al 250 por 100 en relación con el oro de conformidad con el Decreto 733 de 16 de Julio de 1909.