Micelio

decreto 820 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que varios ciudadanos y empleado públicos de Nariño y de Santander del Norte han solicitado las medidas que aquí se dictan

Artículo 1En Las Aduanas De Cúcuta Y Tumaco Se Pagarán Los Derechos De Importación En Libras Y Medias Libras Esterlinas Amonedadas, Ó Monedas De Plata Antigua Ó De Plata Nueva, Ó Conjuntamente En Unas Y Otras, Como En Cada Caso Prefiera El Respectivo Importador

° En las Aduanas de Cúcuta y Tumaco se pagarán los derechos de importación en libras y medias libras esterlinas amonedadas, ó monedas de plata antigua ó de plata nueva, ó conjuntamente en unas y otras, como en cada caso prefiera el respectivo importador.

Parágrafo

Las libras y medias libras tendrán el precio del diez mil por ciento en relación con los billetes nacionales, de acuerdo con el artículo. 7.° de la Ley 85 de 1910; la plata nueva, ó sea la que á la ley de 0'900 ha acuñado y continuará acuñando la Junta de Conversión, de acuerdo con la Ley 69 de 1910, valdrá, como ésta manda, en pie de identidad con el oro; y la plata antigua, ó sea la que actualmente circula en Nariño, Chocó y algunas Provincias de Santander del Norte, seguirá valiendo al 250 por 100 en relación con el oro de conformidad con el Decreto 733 de 16 de Julio de 1909.

Artículo 2Autorízase Á La Junta De Conversión Para Que Al Establecer Comisiones De Cambio En Las Ciudades De Pasto Y Cúcuta, Remita Á Cada Una De Ellas $ 50,000 En Monedas De Plata Nueva, En Cambio De Las Cuales, Á Las Expresadas Relaciones De Valor, Las Comisiones Podrán Admitir Las Su Pradichas Monedas De Oro Y De Plata Antigua; Y Se Le Autoriza Asimismo Para Que En Las Cajas De Las Comisiones De Cambio En Cuestión Mantengan Las Monedas Que Á Las Mismas Entren El Cambio De Las De Plata Nueva, Á Fiu De Que Puedan Cambiarlas Por Las De Oro Ó Plata Antigua, En Las Expresadas Relaciones De Valor, Cuando Quiea Que La Plata Nueva Acuda Á Esas Cajas Con Ese Objeto

° Autorízase á la Junta de Conversión para que al establecer Comisiones de Cambio en las ciudades de Pasto y Cúcuta, remita á cada una de ellas $ 50,000 en monedas de plata nueva, en cambio de las cuales, á las expresadas relaciones de valor, las Comisiones podrán admitir las su pradichas monedas de oro y de plata antigua; y se le autoriza asimismo para que en las cajas de las Comisiones de Cambio en cuestión mantengan las monedas que á las mismas entren el cambio de las de plata nueva, á fiu de que puedan cambiarlas por las de oro ó plata antigua, en las expresadas relaciones de valor, cuando quiea que la plata nueva acuda á esas cajas con ese objeto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro