Micelio

Artículo 2

Autorízase Á La Junta De Conversión Para Que Al Establecer Comisiones De Cambio En Las Ciudades De Pasto Y Cúcuta, Remita Á Cada Una De Ellas $ 50,000 En Monedas De Plata Nueva, En Cambio De Las Cuales, Á Las Expresadas Relaciones De Valor, Las Comisiones Podrán Admitir Las Su Pradichas Monedas De Oro Y De Plata Antigua; Y Se Le Autoriza Asimismo Para Que En Las Cajas De Las Comisiones De Cambio En Cuestión Mantengan Las Monedas Que Á Las Mismas Entren El Cambio De Las De Plata Nueva, Á Fiu De Que Puedan Cambiarlas Por Las De Oro Ó Plata Antigua, En Las Expresadas Relaciones De Valor, Cuando Quiea Que La Plata Nueva Acuda Á Esas Cajas Con Ese Objeto

Decreto 820 de 1911 · Sobre pago de los derechos de importación en las Aduanas de Cúcuta y Tumaco, y sobre cambio de monedas en las regiones correspondientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase á la Junta de Conversión para que al establecer Comisiones de Cambio en las ciudades de Pasto y Cúcuta, remita á cada una de ellas $ 50,000 en monedas de plata nueva, en cambio de las cuales, á las expresadas relaciones de valor, las Comisiones podrán admitir las su pradichas monedas de oro y de plata antigua; y se le autoriza asimismo para que en las cajas de las Comisiones de Cambio en cuestión mantengan las monedas que á las mismas entren el cambio de las de plata nueva, á fiu de que puedan cambiarlas por las de oro ó plata antigua, en las expresadas relaciones de valor, cuando quiea que la plata nueva acuda á esas cajas con ese objeto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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