° Autorízase á la Junta de Conversión para que al establecer Comisiones de Cambio en las ciudades de Pasto y Cúcuta, remita á cada una de ellas $ 50,000 en monedas de plata nueva, en cambio de las cuales, á las expresadas relaciones de valor, las Comisiones podrán admitir las su pradichas monedas de oro y de plata antigua; y se le autoriza asimismo para que en las cajas de las Comisiones de Cambio en cuestión mantengan las monedas que á las mismas entren el cambio de las de plata nueva, á fiu de que puedan cambiarlas por las de oro ó plata antigua, en las expresadas relaciones de valor, cuando quiea que la plata nueva acuda á esas cajas con ese objeto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Autorízase Á La Junta De Conversión Para Que Al Establecer Comisiones De Cambio En Las Ciudades De Pasto Y Cúcuta, Remita Á Cada Una De Ellas $ 50,000 En Monedas De Plata Nueva, En Cambio De Las Cuales, Á Las Expresadas Relaciones De Valor, Las Comisiones Podrán Admitir Las Su Pradichas Monedas De Oro Y De Plata Antigua; Y Se Le Autoriza Asimismo Para Que En Las Cajas De Las Comisiones De Cambio En Cuestión Mantengan Las Monedas Que Á Las Mismas Entren El Cambio De Las De Plata Nueva, Á Fiu De Que Puedan Cambiarlas Por Las De Oro Ó Plata Antigua, En Las Expresadas Relaciones De Valor, Cuando Quiea Que La Plata Nueva Acuda Á Esas Cajas Con Ese Objeto
Decreto 820 de 1911 · Sobre pago de los derechos de importación en las Aduanas de Cúcuta y Tumaco, y sobre cambio de monedas en las regiones correspondientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.