DecretoVigente
Decreto 1973 de 1957
Por el cual se distribuye una partida global apropiada para el desarrollo de la Campaña Nacional de Erradicación de la Malaria en el País
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 12818Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para El Desarrollo De Las Campañas Nacionales De Erradicación De La Malaria En El País Y Del Vector De La Fiebre Amarilla Urbana, En Estrecha Colaboración Con El Plan Formulado Por La Oficina Sanitaria Panamericana Para Los Mismos Fines En El Continente, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 280 Artículo 28188-F Del Decreto Número 2968 De 1956, Y De Acuerdo Con La Distribución Presupuestal Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Elaborará Los Presupuestos Parciales Detallados Que Previo Concepto Del Consejo Asesor Del Sem, Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Salud Pública, Remitiendo Copia Del Mismo A La Dirección Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito3Artículo 3
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