Artículo 1
De la partida global apropiada, en el Capítulo 280, artículo 2818 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para el desarrollo de las Campañas Nacionales de Erradicación de la Malaria en el país y del vector de la fiebre amarilla urbana, en estrecha colaboración con el plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana para los mismos fines en el Continente, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 280
Artículo 2818.
Artículo 2818Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para El Desarrollo De Las Campañas Nacionales De Erradicación De La Malaria En El País Y Del Vector De La Fiebre Amarilla Urbana, En Estrecha Colaboración Con El Plan Formulado Por La Oficina Sanitaria Panamericana Para Los Mismos Fines En El Continente, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 280 Artículo 2818
Artículo primero . De la partida global apropiada, en el Capítulo 280, artículo 2818 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para el desarrollo de las Campañas Nacionales de Erradicación de la Malaria en el país y del vector de la fiebre amarilla urbana, en estrecha colaboración con el plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana para los mismos fines en el Continente, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 280 Artículo 2818. Ordinal
Dirección v Servicios Técnicos Centrales $ 100.000.00 Ordinal
Campaña Antimalárica del Caribe 150.000.00 Ordinal
Campaña Antimalárica del valle del rio Cauca 150.000.00 Ordinal
Campaña Antimalárica del Norte de Santander 20.000.00 Ordinal
Campaña Antimalárica del río Magdalena 5.000.00 Ordinal
Campaña Antimalárica de Nariño y Patía 5.000.00 Ordinal
Campaña Antimalárica del Chocó 5.000.00 Ordinal
Campaña Antimalárica de San Andrés y Providencia 10.000.00 Ordinal
Programa de Investigación de Malaria 209.000.00 Total $ 654.000.00
Artículo 8-F Del Decreto Número 2968 De 1956, Y De Acuerdo Con La Distribución Presupuestal Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Elaborará Los Presupuestos Parciales Detallados Que Previo Concepto Del Consejo Asesor Del Sem, Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Salud Pública, Remitiendo Copia Del Mismo A La Dirección Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito
Artículo segundo. El Director del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°-f del Decreto número 2968 de 1956, y de acuerdo con la distribución presupuestal del artículo 1° del presente Decreto, elaborará los presupuestos parciales detallados que previo concepto del Consejo Asesor del SEM, someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, remitiendo copia del mismo a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.