Micelio

decreto 1973 de 1957

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

De la partida global apropiada, en el Capítulo 280, artículo 2818 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para el desarrollo de las Campañas Nacionales de Erradicación de la Malaria en el país y del vector de la fiebre amarilla urbana, en estrecha colaboración con el plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana para los mismos fines en el Continente, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 280

Artículo 2818.

Artículo 2818Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para El Desarrollo De Las Campañas Nacionales De Erradicación De La Malaria En El País Y Del Vector De La Fiebre Amarilla Urbana, En Estrecha Colaboración Con El Plan Formulado Por La Oficina Sanitaria Panamericana Para Los Mismos Fines En El Continente, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 280 Artículo 2818

Artículo primero . De la partida global apropiada, en el Capítulo 280, artículo 2818 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para el desarrollo de las Campañas Nacionales de Erradicación de la Malaria en el país y del vector de la fiebre amarilla urbana, en estrecha colaboración con el plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana para los mismos fines en el Continente, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 280 Artículo 2818. Ordinal

1.

Dirección v Servicios Técnicos Centrales $ 100.000.00 Ordinal

2.

Campaña Antimalárica del Caribe 150.000.00 Ordinal

3.

Campaña Antimalárica del valle del rio Cauca 150.000.00 Ordinal

4.

Campaña Antimalárica del Norte de Santander 20.000.00 Ordinal

5.

Campaña Antimalárica del río Magdalena 5.000.00 Ordinal

6.

Campaña Antimalárica de Nariño y Patía 5.000.00 Ordinal

7.

Campaña Antimalárica del Chocó 5.000.00 Ordinal

8.

Campaña Antimalárica de San Andrés y Providencia 10.000.00 Ordinal

9.

Programa de Investigación de Malaria 209.000.00 Total $ 654.000.00

Artículo 8-F Del Decreto Número 2968 De 1956, Y De Acuerdo Con La Distribución Presupuestal Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Elaborará Los Presupuestos Parciales Detallados Que Previo Concepto Del Consejo Asesor Del Sem, Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Salud Pública, Remitiendo Copia Del Mismo A La Dirección Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito

Artículo segundo. El Director del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°-f del Decreto número 2968 de 1956, y de acuerdo con la distribución presupuestal del artículo 1° del presente Decreto, elaborará los presupuestos parciales detallados que previo concepto del Consejo Asesor del SEM, someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, remitiendo copia del mismo a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública