Artículo segundo. El Director del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°-f del Decreto número 2968 de 1956, y de acuerdo con la distribución presupuestal del artículo 1° del presente Decreto, elaborará los presupuestos parciales detallados que previo concepto del Consejo Asesor del SEM, someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, remitiendo copia del mismo a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público.
Artículo 8
-F Del Decreto Número 2968 De 1956, Y De Acuerdo Con La Distribución Presupuestal Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Elaborará Los Presupuestos Parciales Detallados Que Previo Concepto Del Consejo Asesor Del Sem, Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Salud Pública, Remitiendo Copia Del Mismo A La Dirección Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito
Decreto 1973 de 1957 · Por el cual se distribuye una partida global apropiada para el desarrollo de la Campaña Nacional de Erradicación de la Malaria en el País
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.