De la partida global apropiada, en el Capítulo 280, artículo 2818 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para el desarrollo de las Campañas Nacionales de Erradicación de la Malaria en el país y del vector de la fiebre amarilla urbana, en estrecha colaboración con el plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana para los mismos fines en el Continente, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 280
Artículo 2818.