Micelio
DecretoCompilado

Decreto 1519 de 1998

por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Internos De Los Centros Penitenciario Y Carcelarios Del País Gozan Del Derecho A La Libertad De Cultos Y De Profesar Libremente Su Religión, Así Como De Difundirla En Forma Individual O Colectiva2El Ejercicio Del Derecho De Libertad De Religión Y Cultos En Los Centros De Reclusión Comprende, Entre Otras Cosas: A) La Celebración De Cultos O Ceremonias Religiosas Al Interior De Los Centros Penitenciarios; B) La Comunicación De Los Internos Con Los Ministros O Representantes De Los Distintos Cultos, Iglesias O Confesiones Religiosas; C) El Establecimiento De Lugares Adecuados Para El Ejercicio Del Derecho De Libertad De Cultos Y Religiones; D) La Asistencia A Los Internos Por El Ministro De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa A Que Pertenezca3Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Harán Respetar La Libertad De Religión, Culto O Creencias De Los Internos Así Como De Los Funcionarios Del Penal4Sin Menoscabo De Libertad De Cultos Protegida Por La Constitución Política, Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Procederán A Elaborar Un Censo Entre Los Internos, Con El Único Objeto De Identificar La Religión O Culto A La Que Pertenecen, Sin Perjuicio Del Derecho Que Les Asiste De No Divulgar Su Credo Religioso5Los Ministros De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa Que Ingresen A Un Centro Penitenciario Y Carcelario Con El Fin De Brindar Asistencia Espiritual A Un Interno O Grupo De Ellos, Deberán Previamente Demostrar Dicha Calidad De Conformidad Con El Artículo 16 De La Ley 133 De 1994 Y Demás Normas Aplicables6Para Efectos De Permitir La Celebración De Cultos O Ceremonias Religiosas, Así Como De Brindar La Asistencia Espiritual A Los Internos, El Director Del Establecimiento Dispondrá Los Lugares Apropiados Para Tal Fin, Respetando Su Destinación Religiosa Y Su Carácter Confesional Específico, Siempre Y Cuando Las Condiciones Físicas Del Establecimiento Permitan La Multiplicidad De Ellos7Los Internos Solicitarán La Presencia De Un Ministro De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa Cada Vez Que Requiera De Su Asistencia, Conforme A Los Mecanismos, Horarios Y Modalidades Que Se Determinen En El Reglamento Interno8Las Entidades Religiosas Con Personería Jurídica Especial Podrán Acordar Con Las Autoridades Competentes, La Realización De Actividades De Voluntariado Social Y Para El Desarrollo De Programas Dirigidos Al Bienestar De Los Internos9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
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