Micelio

Artículo 1

Los Internos De Los Centros Penitenciario Y Carcelarios Del País Gozan Del Derecho A La Libertad De Cultos Y De Profesar Libremente Su Religión, Así Como De Difundirla En Forma Individual O Colectiva

Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los internos de los centros penitenciario y carcelarios del país gozan del derecho a la libertad de cultos y de profesar libremente su religión, así como de difundirla en forma individual o colectiva. Las autoridades penitenciarias y carcelarias deberán permitir sin restricción alguna al libre ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de la seguridad de los centros de reclusión. La asistencia religiosa de los internos corresponderá a los ministros de culto, iglesia o confesión religigosa a la cual pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1519 de 1998