°. Los internos de los centros penitenciario y carcelarios del país gozan del derecho a la libertad de cultos y de profesar libremente su religión, así como de difundirla en forma individual o colectiva. Las autoridades penitenciarias y carcelarias deberán permitir sin restricción alguna al libre ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de la seguridad de los centros de reclusión. La asistencia religiosa de los internos corresponderá a los ministros de culto, iglesia o confesión religigosa a la cual pertenezcan.
Decreto 1519 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Los Internos De Los Centros Penitenciario Y Carcelarios Del País Gozan Del Derecho A La Libertad De Cultos Y De Profesar Libremente Su Religión, Así Como De Difundirla En Forma Individual O Colectiva
Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.