Micelio

Artículo 7

Los Internos Solicitarán La Presencia De Un Ministro De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa Cada Vez Que Requiera De Su Asistencia, Conforme A Los Mecanismos, Horarios Y Modalidades Que Se Determinen En El Reglamento Interno

Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los internos solicitarán la presencia de un ministro de culto, iglesia o confesión religiosa cada vez que requiera de su asistencia, conforme a los mecanismos, horarios y modalidades que se determinen en el reglamento interno. Tratándose de internos moribundos, el director del centro de reclusión permitir el ingreso del ministro de culto, iglesia o confesión religiosa, sin el Reno total de los requisitos establecidos en el reglamento, sin perjuicio de las medidas de seguridad a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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