°. Los internos solicitarán la presencia de un ministro de culto, iglesia o confesión religiosa cada vez que requiera de su asistencia, conforme a los mecanismos, horarios y modalidades que se determinen en el reglamento interno. Tratándose de internos moribundos, el director del centro de reclusión permitir el ingreso del ministro de culto, iglesia o confesión religiosa, sin el Reno total de los requisitos establecidos en el reglamento, sin perjuicio de las medidas de seguridad a que haya lugar.
Decreto 1519 de 1998 →Vigente
Artículo 7
Los Internos Solicitarán La Presencia De Un Ministro De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa Cada Vez Que Requiera De Su Asistencia, Conforme A Los Mecanismos, Horarios Y Modalidades Que Se Determinen En El Reglamento Interno
Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.