°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.
Decreto 1519 de 1998 →Vigente
Artículo 9
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.