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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 817 de 1953

Por la cual se crean comisiones revisoras de algunos Códigos

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créanse Cinco Comisiones Para Que Elaboren Los Proyectos De Reforma De Los Códigos Civil, De Comercio, Penal, De Organización Judicial Y Procedimiento Civil Y De Procedimiento Penal, Respectivamente2Los Miembros De Las Comisiones, Que No Sean Funcionarios Públicos, Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Y Devengan Como Remuneración La Cantidad De Ocho Mil Pesso ($ 83Cada Una De Estas Comisiones Tendrá Un Secretario Una Mecanotaquígrafa, De Libre Nombrmiento Y Remoción Del Gobierno, Con Asignaciones Mensuales De Mil Quinientos Pesos ($ 14El Ministerio De Justicia Suministará Los Locales Y La Dotación Adecuados Para El Correcto Funcionamiento De Dichas Comisiones5Las Comisiones, Dispondrán Hasta De Cuatro Meses, Prorrogables Por Justa Causa, A Juicio Del Gobierno; Para El Desempeño De Sus Labores; Elegirán Su Propio Presidente Y Se Reunirán Tres Veces Por Semana Durante Seis Horas A Lo Menos Cada Día6El Presidente De Cada Una De Ellas Organizará Su Funcionamiento Por Medio De Resolución, Distribuirá El Trabajo Entre Sus Miembros Y Velará Por Su Cumplida Ejecución7Las Deliberaciones De Cada Comisión Deberán Constar En Actas Suscritas Por El Presidente Y El Secretario Respectivos, A Cada Uno De Las Cuales Se Agregará La Correspondiente Relación Taquigráfica Del Debate8La Secretaria De Cada Comisión Funcionará Permanentemente, Atenderá Las Órdenes De La Presidencia Y De La Corporación Y Será Responsable De Los Documentos Relativos A Los Proyectos, Deliberaciones Y, En General, A Las Sesiones De La Comisión9Las Comisiones Tendrán Franquicia Telegráfica Y Postal, Facultad Para Obtener Informaciones De Las Entidades Oficiales Y De Los Particulares, Y Libre Acceso A Las Oficinas Y Archivos Oficiales En Busca De Mayor Ilustración Para Sus Temas De Estudio10Cada Una De Las Comisiones Revisoras Estará Compuesta Del Siguiente Personal: A) Comisión Revisora Del Código Civil: Doctor Gualberto Rodríguez Peña, Presidente De La Corte Suprema De Justicia; Doctor Eduardo Zuleta Angel, Ex-Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, Profesor De Derecho Civil; Doctor Hernando Carrizosa Pardo, Profesor De Derecho Civil, Y Doctor José J11El Gobierno Efectuará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición