Micelio

Artículo 7

Las Deliberaciones De Cada Comisión Deberán Constar En Actas Suscritas Por El Presidente Y El Secretario Respectivos, A Cada Uno De Las Cuales Se Agregará La Correspondiente Relación Taquigráfica Del Debate

Decreto 817 de 1953 · Por la cual se crean comisiones revisoras de algunos Códigos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las deliberaciones de cada comisión deberán constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario respectivos, a cada uno de las cuales se agregará la correspondiente relación taquigráfica del debate. Copias debidamente autenticadas de tales actas serán enviadas semanalmente al Ministerio de Justicia para los fines que el Gobierno estimare conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 817 de 1953