° Los miembros de las comisiones, que no sean funcionarios públicos, son de libre nombramiento y remoción del Gobierno y devengan como remuneración la cantidad de ocho mil pesso ($ 8.000.00), pagaderos a la entrega de los trabajos de la respectiva comisión, debidamente concluidos y explicados.
Decreto 817 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Los Miembros De Las Comisiones, Que No Sean Funcionarios Públicos, Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Y Devengan Como Remuneración La Cantidad De Ocho Mil Pesso ($ 8
Decreto 817 de 1953 · Por la cual se crean comisiones revisoras de algunos Códigos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.