Micelio

Artículo 2

Los Miembros De Las Comisiones, Que No Sean Funcionarios Públicos, Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Y Devengan Como Remuneración La Cantidad De Ocho Mil Pesso ($ 8

Decreto 817 de 1953 · Por la cual se crean comisiones revisoras de algunos Códigos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de las comisiones, que no sean funcionarios públicos, son de libre nombramiento y remoción del Gobierno y devengan como remuneración la cantidad de ocho mil pesso ($ 8.000.00), pagaderos a la entrega de los trabajos de la respectiva comisión, debidamente concluidos y explicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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