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Artículo 10

Cada Una De Las Comisiones Revisoras Estará Compuesta Del Siguiente Personal: A) Comisión Revisora Del Código Civil: Doctor Gualberto Rodríguez Peña, Presidente De La Corte Suprema De Justicia; Doctor Eduardo Zuleta Angel, Ex-Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, Profesor De Derecho Civil; Doctor Hernando Carrizosa Pardo, Profesor De Derecho Civil, Y Doctor José J

Decreto 817 de 1953 · Por la cual se crean comisiones revisoras de algunos Códigos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las comisiones revisoras estará compuesta del siguiente personal

a)

Comisión Revisora del Código Civil: doctor Gualberto Rodríguez Peña, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; doctor Eduardo Zuleta Angel, Ex-Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Profesor de Derecho Civil; doctor Hernando Carrizosa Pardo, Profesor de Derecho Civil, y doctor José J. Gómez, Profesor de Derecho Cvil. Secretario: doctor Enrique J. González, doctor de Derecho de la Universidad de París, con diploma de estudios superiores de Derecho Privado.

b)

Comisión Revisora del Código de Comercio: doctor Rafael Ruiz Manrique, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; doctor Hernán Copete ex-Procurador General de la Nación; doctor Emilio Robledo Uribe, Profesor de Derecho Mercantil doctor Carlos Mario Londoño, Profesor de Derecho Mercantil y otros miembros designados por el Gobierno, de terna elaborada por la Cámara de Comercio de Bogotá. Secretario: doctor Antonio del Castillo, Profesor de Derecho Mercantil.

c)

Comisión Revisora del Código Penal: doctor Angel Martín Vásquez, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; doctor Luis Zafra, Procurador Delegado en lo Penal; doctor Jorge Enrique Gutierrez Anzola, ex-Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Profesor de Derecho Penal, Director del Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Nacional; doctor Carlos Reyes Posada, Profesor de Derecho Penal. Secretario: doctor Pedro Arturo Sanabria N., laureado en Derecho Penal en el Instituto Ferri de la Universidad de Roma, Profesor Dogmática Jurídico-penal en el Instituto de Ciencias penales de la Universidad Nacional.

d)

Comisión Revisora del Código de Procedimiento Civil: doctor Luis Rafael Robles, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; doctor Hernanda Morales, Profesor de Derecho Procesal Civil; doctor Pedro Posse Camargo, Profesor de Derecho Civil. Secretario: doctor Gustavo Heilbron Merlano, especialista en la materia.

e)

Comisión Revisora del Código de Procedimiento Penal: doctor Luis Gutiérrez Jiménez, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; doctor Arturo C. Posada, Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca; doctor Luis Caro Escallón, Profesor de Procedimiento Penal; doctor Manuel Serrano Blanco, especialista en Derecho Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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