° Créanse cinco comisiones para que elaboren los proyectos de reforma de los Códigos Civil, de Comercio, Penal, de Organización Judicial y Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal, respectivamente.
Decreto 817 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Créanse Cinco Comisiones Para Que Elaboren Los Proyectos De Reforma De Los Códigos Civil, De Comercio, Penal, De Organización Judicial Y Procedimiento Civil Y De Procedimiento Penal, Respectivamente
Decreto 817 de 1953 · Por la cual se crean comisiones revisoras de algunos Códigos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.