DecretoVigente
Decreto 816 de 2002
pr el cual se dictan normas para el reconocimiento, liquidación, emisión, recepción, expedición, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan otras disposiciones en materia de pensiones.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Bonos Pensionales Del Fondo De Previsión Social Del Congreso2Emisión De Bonos Pensionales Por Parte Del Fondo3Artículo 34Artículo 45Definición De Variables Para El Cálculo De Bonos Tipo C Modalidad 2 Para Pensión De Vejez6Factores Actuariales7Artículo 78Definición De Variables Para El Cálculo De Bonos Tipo C Modalidad 2 Para Pension De Invalidez Y Sobrevivientes9Factores Actuariales10Artículo 1011Liquidación De La Pensión Para Congresistas En Régimen De Transición De Congresistas12Artículo 1213Artículo 1314Congresistas Retirados Del Fondo15Artículo 1516Cuotas Partes Pensionales17Congresistas En El Régimen General De Pensiones18Comisión De Administración19Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 4ª de 1992
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Angelino GarzónEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social