Decreto 816 de 2002 · pr el cual se dictan normas para el reconocimiento, liquidación, emisión, recepción, expedición, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan otras disposiciones en materia de pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Valor del bono para pensión de invalidez y sobrevivientes (BS). Una vez aplicadas las variables anteriores, el valor del bono para invalidez y sobrevivientes se calculará utilizando la siguiente fórmula: BS = [(FAC10 * P) + (FAC11 * AR)] * FAC12 * FAC13 El valor de la cuota parte será igual a BS * te / t Para el cálculo de estos bonos se tendrá en cuenta lo establecido en el
Parágrafo
del artículo 7 del presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.