º. Liquidación de la pensión para congresistas en régimen de transición de congresistas. Para los, congresistas que se encuentren en régimen de transición de congresistas, la liquidación de la pensión y la pensión que corresponda a sus sustitutos pensionales no podrá ser inferior al 75% del ingreso promedio mensual que durante el último año calendario de servicio haya percibido dicho congresista. Para estos efectos el ingreso promedio mensual estará constituido por el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios. Cuando durante el último año de servicios el congresista haya prestado servicios o cotizado en calidad diferente a la de congresista, para determinar el promedio base de liquidación deberán tomarse también, en todo caso, los ingresos recibidos por concepto de dichos servicios.
De conformidad con los Decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994, no tienen derecho a la aplicación del régimen de transición de congresistas las personas que
Se hubieren trasladado al Régimen de Ahorro Individual;
Hubieren sido elegidos como congresistas por primera vez para la legislatura de 1998 y posteriores o que habiendo sido elegidos en legislaturas anteriores, no hubiesen tomado posesión del cargo;
Los congresistas que hubieren tenido tal calidad con anterioridad a la legislatura de 1998 pero al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones se encontraban vinculados a otro régimen;
Quienes teniendo el régimen de transición de congresistas no se pensionen como congresistas, salvo el caso previsto en el artículo 14 del presente decreto.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001023500020030042401(567803) de 2005 Confirmado el auto recurrido (literal c del
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001023500020030042401(567803) de 2005 Suspende provisionalmente (literales b) y c) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020030042401(567803) de 2004 Declarada la nulidad (
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 110010325000200300424 01 de 2009