Micelio

Artículo 11

Liquidación De La Pensión Para Congresistas En Régimen De Transición De Congresistas

Decreto 816 de 2002 · pr el cual se dictan normas para el reconocimiento, liquidación, emisión, recepción, expedición, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan otras disposiciones en materia de pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Liquidación de la pensión para congresistas en régimen de transición de congresistas. Para los, congresistas que se encuentren en régimen de transición de congresistas, la liquidación de la pensión y la pensión que corresponda a sus sustitutos pensionales no podrá ser inferior al 75% del ingreso promedio mensual que durante el último año calendario de servicio haya percibido dicho congresista. Para estos efectos el ingreso promedio mensual estará constituido por el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios. Cuando durante el último año de servicios el congresista haya prestado servicios o cotizado en calidad diferente a la de congresista, para determinar el promedio base de liquidación deberán tomarse también, en todo caso, los ingresos recibidos por concepto de dichos servicios.

Parágrafo

De conformidad con los Decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994, no tienen derecho a la aplicación del régimen de transición de congresistas las personas que

a)

Se hubieren trasladado al Régimen de Ahorro Individual;

b)

Hubieren sido elegidos como congresistas por primera vez para la legislatura de 1998 y posteriores o que habiendo sido elegidos en legislaturas anteriores, no hubiesen tomado posesión del cargo;

c)

Los congresistas que hubieren tenido tal calidad con anterioridad a la legislatura de 1998 pero al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones se encontraban vinculados a otro régimen;

d)

Quienes teniendo el régimen de transición de congresistas no se pensionen como congresistas, salvo el caso previsto en el artículo 14 del presente decreto.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001023500020030042401(567803) de 2005 Confirmado el auto recurrido (literal c del

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001023500020030042401(567803) de 2005 Suspende provisionalmente (literales b) y c) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020030042401(567803) de 2004 Declarada la nulidad (

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 110010325000200300424 01 de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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