Micelio

Artículo 17

Congresistas En El Régimen General De Pensiones

Decreto 816 de 2002 · pr el cual se dictan normas para el reconocimiento, liquidación, emisión, recepción, expedición, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan otras disposiciones en materia de pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Congresistas en el Régimen General de Pensiones . A las personas que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones no tenían la calidad de congresistas, o se encontraren en alguno de los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 11 de este decreto, se les aplicará el Régimen General de Pensiones. La pensión de estos servidores no estará sujeta al límite de 20 salarios mínimos legales previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando se pensionen en calidad de congresistas. La tasa de cotización de estos servidores será la establecida en el Régimen General de Pensiones, sin someterse al límite de 20 salarios mínimos legales. En todo caso, a partir de la vigencia del presente decreto, las pensiones de invalidez y sobrevivencia de todos los congresistas se someterán al Régimen General de Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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