DecretoVigente
Decreto 2333 de 1950
por el cual se dan a la explotación el muelle y bodega oficiales del puerto de la Dorada, y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Diez (10) De Julio Del Presente Año, Se Darán Al Servicio Público Todas Las Instalaciones Portuarias Que En El Puerto De La Dorada Tomó En Arrendamiento El Gobierno Nacional A La Empresa Fluvial Costeña, S2Para Los Efectos Del Presente Decreto, Considerase Como Zona Portuaria La Comprendida Entre Los Extremos Norte Y Sur Del Atracadero, Según Los Linderos Dentro De Los Cuales Se Halla Ubicado Éste3A Partir De La Misma Fecha Se Cobrarán Los Derechos Por Servicios De Muelle De Primera Categoría, Conforme A Lo Establecido En El Decreto Número 2217 De 1934 Estos Derechos Serán Liquidados Y Cobrados Por El Inspector Fluvial De La Dorada4A Partir De La Misma Fecha, Los Servicios De La Bodega Del Puerto Oficial De La Dorada, Se Cobrarán En La Siguiente Forma: La Carga Que Éntre A La Bodega Y Que Permanezca En Ella Por Un Término Mayor De Veinticuatro Horas, Pagara Bodegaje A Razón De Ochenta Centavos ($ 05Adscribense Al Habilitado Almacenista De Las Obras Portuarias De Puerto Salgar Las Funciones De Manejo De Los Fondos Que Se Recauden En El Puerto Oficial De La Dorada, Por Concepto De Servicios De Muellaje, Bodega, Grúas Y Demás Equipo Portuario6Créase El Cargo De Bodeguero Liquidador De La Bodega Oficial De La Dorada, Dependiente De La Inspección Fluvial De Dicho Puerto, Con La Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 4007De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 886 Del Año En Curso, Los Gastos Que Se Ocasionen En La Bodega Oficial De La Dorada Por Concepto De Jornales, Materiales, Sanidad Y Gatos Varios De Sostenimiento Y Explotación, Se Pagarán Con Cargo Al Artículo 1587 Del Presupuesto Vigente Y Su Ordenación Estará A Cargo Del Inspector Fluvial Del Puerto Mencionado8Para Los Efectos Del Servicio Del Puerto, Facúltase Al Ministerio De Obras Públicas, Para Que Por Medio De Resolución Dicte La Reglamentación Correspondiente
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