Micelio

Artículo 1

A Partir Del Diez (10) De Julio Del Presente Año, Se Darán Al Servicio Público Todas Las Instalaciones Portuarias Que En El Puerto De La Dorada Tomó En Arrendamiento El Gobierno Nacional A La Empresa Fluvial Costeña, S

Decreto 2333 de 1950 · por el cual se dan a la explotación el muelle y bodega oficiales del puerto de la Dorada, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del diez (10) de julio del presente año, se darán al servicio público todas las instalaciones portuarias que en el puerto de La Dorada tomó en arrendamiento el Gobierno Nacional a la Empresa Fluvial Costeña, S. A., quedando así tales instalaciones comprendidas bajo la denominación de "Puerto Oficial de La Dorada".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1950