Micelio

Artículo 4

A Partir De La Misma Fecha, Los Servicios De La Bodega Del Puerto Oficial De La Dorada, Se Cobrarán En La Siguiente Forma: La Carga Que Éntre A La Bodega Y Que Permanezca En Ella Por Un Término Mayor De Veinticuatro Horas, Pagara Bodegaje A Razón De Ochenta Centavos ($ 0

Decreto 2333 de 1950 · por el cual se dan a la explotación el muelle y bodega oficiales del puerto de la Dorada, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la misma fecha, los servicios de la Bodega del Puerto Oficial de La Dorada, se cobrarán en la siguiente forma: La carga que éntre a la Bodega y que permanezca en ella por un término mayor de veinticuatro horas, pagara bodegaje a razón de ochenta centavos ($ 0.80) por tonelada o fracción de tonelada, por día o fracción de día. La carga destinada a la exportación y que debe será embarcada en las naves fluviales, deberá ser planillada en turno para su embarque dentro de las primeras veinticuatro horas de su permanencia en la Bodega, y si pasado este término no fuere llenado tal requisito, entrará a pagar los bodegajes conforme lo establece la segunda parte de este artículo

Parágrafo

Los servicios de grúas se cobrarán conforme a la tarifa establecida por el Decreto número 3574 de 10 de noviembre de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1950