° A partir de la misma fecha, los servicios de la Bodega del Puerto Oficial de La Dorada, se cobrarán en la siguiente forma: La carga que éntre a la Bodega y que permanezca en ella por un término mayor de veinticuatro horas, pagara bodegaje a razón de ochenta centavos ($ 0.80) por tonelada o fracción de tonelada, por día o fracción de día. La carga destinada a la exportación y que debe será embarcada en las naves fluviales, deberá ser planillada en turno para su embarque dentro de las primeras veinticuatro horas de su permanencia en la Bodega, y si pasado este término no fuere llenado tal requisito, entrará a pagar los bodegajes conforme lo establece la segunda parte de este artículo
Los servicios de grúas se cobrarán conforme a la tarifa establecida por el Decreto número 3574 de 10 de noviembre de 1949.