° Créase el cargo de Bodeguero Liquidador de la Bodega Oficial de La Dorada, dependiente de la Inspección Fluvial de dicho Puerto, con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), que se pagarán con cargo al artículo 1585 del Presupuesto vigente y similares de vigencias posteriores. Dicho Bodeguero tendrá a su cargo la liquidación, recaudo y manejo de los fondos que ingresen a la Bodega Oficial por concepto de servicios de bodega, grúas y demás equipo portuario, los cuales deberá entregar diariamente al Habilitado Almacenista de las Obras Portuarias de Puerto Salgar, y constituirá fianza de manejo por la cuantía que le fije la Contraloría General de la República.
Decreto 2333 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Créase El Cargo De Bodeguero Liquidador De La Bodega Oficial De La Dorada, Dependiente De La Inspección Fluvial De Dicho Puerto, Con La Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400
Decreto 2333 de 1950 · por el cual se dan a la explotación el muelle y bodega oficiales del puerto de la Dorada, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.