Micelio

Artículo 3

A Partir De La Misma Fecha Se Cobrarán Los Derechos Por Servicios De Muelle De Primera Categoría, Conforme A Lo Establecido En El Decreto Número 2217 De 1934 Estos Derechos Serán Liquidados Y Cobrados Por El Inspector Fluvial De La Dorada

Decreto 2333 de 1950 · por el cual se dan a la explotación el muelle y bodega oficiales del puerto de la Dorada, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la misma fecha se cobrarán los derechos por servicios de muelle de primera categoría, conforme a lo establecido en el Decreto número 2217 de 1934 Estos derechos serán liquidados y cobrados por el Inspector Fluvial de La Dorada. El producto de los mencionados derechos de muellaje será entregado diariamente al Habilitado Almacenista de las obras Portuarias de Puerto Salgar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1950