DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1812 de 1953
Por el cual el estado da educación gratuita a los hijos de los institutores en servicio o pensionados, y se establece un régimen de distribución de becas para los mismos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Hijos De Los Institutores Que Estén Al Servicio De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, O Que Estén Gozando De Pensión De Jubilación, Tendrán Relación Para Ser Admitidos En Los Establecimientos Oficiales De Enseñanza De Cualquier Tipo Que Sea, Sin Que Tengan Que Pagar Ninguna Clase De Derechos, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Para Ser Matriculados En Dichos Establecimientos, Conforme A Los Estatutos Y Reglamentos Respectivos2Los Establecimientos Oficiales De Educación Dedicarán Un 20% De Las Becas O Pensiones Alimenticias A Hijos De Institutores Al Servicio De La Nación, Departamentos O Municipios, O Que Estén Gozando De Pensión De Jubilación3En Caso De Que El Institutor Fallezca Estando Al Servicio De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, Sus Hijos No Perderán El Derecho Que Se Consagra En Los Artículos Anteriores4Autorízase Al Ministerio De Educación Para Reglamentar Por Medio De Resoluciones Lo Dispuesto En Este Decreto5El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Agosto Del Año En Curso