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Artículo 2

Los Establecimientos Oficiales De Educación Dedicarán Un 20% De Las Becas O Pensiones Alimenticias A Hijos De Institutores Al Servicio De La Nación, Departamentos O Municipios, O Que Estén Gozando De Pensión De Jubilación

Decreto 1812 de 1953 · Por el cual el estado da educación gratuita a los hijos de los institutores en servicio o pensionados, y se establece un régimen de distribución de becas para los mismos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos oficiales de educación dedicarán un 20% de las becas o pensiones alimenticias a hijos de institutores al servicio de la Nación, Departamentos o Municipios, o que estén gozando de pensión de jubilación. Para la adjudicación de éstas el Ministerio de Educación tendrá en cuenta, además de los requisitos señalados en el artículo 3° del Decreto 1964 de 1952, los siguientes

a)

Número de hijos del solicitante;

b)

Años de servicio del mismo; y

c)

Méritos que haya adquirido en el ejercicio de su magisterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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