º. En caso de que el institutor fallezca estando al servicio de la Nación, los Departamentos o los Municipios, sus hijos no perderán el derecho que se consagra en los artículos anteriores.
Decreto 1812 de 1953 →Vigente
Artículo 3
En Caso De Que El Institutor Fallezca Estando Al Servicio De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, Sus Hijos No Perderán El Derecho Que Se Consagra En Los Artículos Anteriores
Decreto 1812 de 1953 · Por el cual el estado da educación gratuita a los hijos de los institutores en servicio o pensionados, y se establece un régimen de distribución de becas para los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.