Micelio
DecretoVigente

Decreto 966 de 1967

por el cual se establece y organiza la instrucción premilitar en los establecimientos de educación que funcionen en el territorio nacional.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Estudiantes Colombianos Varones, Que Cursen Los Años V Y Vi Del Nivel De Enseñanza Media, Y Los Dos Primeros Años De Carreras Intermedias O Técnicas, Que No Hayan Definido Su Situación Militar Y Que Sean Aptos Prestarán Su Servicio Militar Bajo Banderas De Conformidad Con Programas, Reglamentos Y Documentación Que Para El Efecto Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares, Con Aprobación Del Ministerio De Defensa Nacional, En Coordinación Con El Ministerio De Educación Nacional2La Prestación Del Servicio Militar De Que Trata El Artículo Anterior, Se Llevará A Cabo En Los Respectivos Planteles De Enseñanza, Durante Un Lapso De Dos (2) Años Lectivos, Con Base En La Programación Que Se Establezca Para Un Tiempo Mínimo De Siete (7) Horas Semanales De Instrucciones Teórico - Prácticas Y Un Acuartelamiento Hasta Por Un Mes En El Último Año O Durante Las Vacaciones De Acuerdo Con El Calendario Escolar3Los Establecimientos De Educación Deben Dejar Consignado En Sus Prospectos Todo Lo Relacionado Con La Instrucción Militar Y Por Este Concepto No Se Podrán Aumentar Pensiones4Los Estudiantes Durante El Tiempo Que Estén Prestando Servicio Militar Tendrán Categoría De Soldado Para Efectos Disciplinarios Y Penales5El Comando General De La Fuerzas Militares Destinará Los Instructores Militares Para La Dirección De La Instrucción De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto6Ningún Establecimiento De Educación Media O De Carreras Intermedias O Técnicas, Podrá Otorgar El Título Correspondiente A Los Estudiantes Que No Hayan Definido Su Situación Militar7Los Establecimientos De Educación Deben Pasar A Los Comandos De Zona Y Distritos De Sus Respectivas Localidades, Las Listas De Los Alumnos Que Cursen Los Dos (2) Últimos Años De Enseñanza Media Y Los Dos (2) Primeros Años De Carreras Intermedias O Técnicas Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Iniciación Del Respectivo Año Escolar8Los Gastos Ocasionados Durante El Mes De Acuartelamiento Por Concepto De Alimentación, Lavado, Peluquería Y De Instrucción, Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional9Los Estudiantes Obligados Al Servicio Militar Según Este Decreto, Que No Puedan Ser Incorporados Por No Existir En Su Localidad Unidad Operativa O Táctica O Sus Equivalentes En La Armada Nacional Y Fuerza Aérea, O Por Falta De Cupo, Definirán Su Situación Militar En La Universidad, Instituto O Colegio En Donde Continúen Sus Estudios; En Caso Contrario, Lo Harán Conforme A La Ley10Al Término Del Período De Instrucción Militar, Los Estudiantes De Enseñanza Media Recibirán Tarjetas De Reservista De Primera Clase Y Los De Carreras Intermedias O Técnicas, Cédulas Militares De Subtenientes De Reserva,11Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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