°. Ningún establecimiento de educación media o de carreras intermedias o técnicas, podrá otorgar el título correspondiente a los estudiantes que no hayan definido su situación militar. El Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de refrendar tales títulos cuando este requisito no haya sido cumplido.
Decreto 966 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Ningún Establecimiento De Educación Media O De Carreras Intermedias O Técnicas, Podrá Otorgar El Título Correspondiente A Los Estudiantes Que No Hayan Definido Su Situación Militar
Decreto 966 de 1967 · por el cual se establece y organiza la instrucción premilitar en los establecimientos de educación que funcionen en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.