Micelio

Artículo 7

Los Establecimientos De Educación Deben Pasar A Los Comandos De Zona Y Distritos De Sus Respectivas Localidades, Las Listas De Los Alumnos Que Cursen Los Dos (2) Últimos Años De Enseñanza Media Y Los Dos (2) Primeros Años De Carreras Intermedias O Técnicas Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Iniciación Del Respectivo Año Escolar

Decreto 966 de 1967 · por el cual se establece y organiza la instrucción premilitar en los establecimientos de educación que funcionen en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los establecimientos de educación deben pasar a los comandos de Zona y Distritos de sus respectivas localidades, las listas de los alumnos que cursen los dos (2) últimos años de enseñanza media y los dos (2) primeros años de carreras intermedias o técnicas dentro de los quince (15) días siguientes a la iniciación del respectivo año escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 966 de 1967