Micelio

Artículo 2

La Prestación Del Servicio Militar De Que Trata El Artículo Anterior, Se Llevará A Cabo En Los Respectivos Planteles De Enseñanza, Durante Un Lapso De Dos (2) Años Lectivos, Con Base En La Programación Que Se Establezca Para Un Tiempo Mínimo De Siete (7) Horas Semanales De Instrucciones Teórico - Prácticas Y Un Acuartelamiento Hasta Por Un Mes En El Último Año O Durante Las Vacaciones De Acuerdo Con El Calendario Escolar

Decreto 966 de 1967 · por el cual se establece y organiza la instrucción premilitar en los establecimientos de educación que funcionen en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prestación del servicio militar de que trata el artículo anterior, se llevará a cabo en los respectivos planteles de enseñanza, durante un lapso de dos (2) años lectivos, con base en la programación que se establezca para un tiempo mínimo de siete (7) horas semanales de instrucciones teórico - prácticas y un acuartelamiento hasta por un mes en el último año o durante las vacaciones de acuerdo con el calendario escolar.

Parágrafo

De las siete (7) horas semanales de instrucción, cuatro (4) se tomarán en sábados o días feriados para ejercicios prácticos de tiro, escuela de combate y marchas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 966 de 1967